Lo que pasó en la Audiencia del Comité de Verificación del Fallo de Cerros

El pasado 8 de agosto se realizó una nueva audiencia del Comité de Verificación del Fallo de Cerros Orientales expedido por el Consejo de Estado a finales de 2013, que entró en vigencia en febrero de 2014. El Magistrado César Palomino Cortés había anunciado que en esa audiencia se definiría el futuro de los Cerros Orientales y así fue, se tomaron decisiones muy importantes respecto a las presiones por urbanizar y construir esta zona.

Estuvieron presentes la Consejera de Estado que fue ponente del Fallo, un delegado del Ministro de Ambiente, el Alcalde de Bogotá, el director de la CAR, o sea los representantes de las entidades condenadas, el Delegado de la Procuraduría para los Asuntos Ambientales y Agrarios, el Contralor Distrital y la Personera Distrital, y el representante de la Fundación Cerros de Bogotá.

Se dio un repaso al cumplimiento de las distintas órdenes, pero me voy a referir a las más importantes, luego de estas precisiones técnicas: La sentencia del Consejo de Estado dividió los Cerros Orientales así: Un área de casi 13.000 hectáreas quedó con régimen de reserva forestal protectora, las 973 hectáreas restantes fueron sustraídas del ese régimen y se definen como una Franja de Consolidación, clasificada  a su vez en dos: Una Zona de Consolidación del Borde Urbano donde están ubicados los barrios de origen informal y otras construcciones cuya permanencia fue aceptada y un Área de Ocupación pública prioritaria que se debe destinar a la puesta en funcionamiento de un área de aprovechamiento ecológico y recreativo para compensar las afectaciones que todos los bogotanos sufrimos en relación con el derecho al medio ambiente. Eso quiere decir que de las 975 hectáreas que el Ministerio de Ambiente y Vivienda en 2005  pretendió volver urbanas con el fin de ser construidas la ciudadanía recuperó para el uso público más de 500 hectáreas, justo donde ha estado la discusión sobre derechos adquiridos.

-Sendero cortafuegos, panorámico y turístico en el Plan de Manejo Ambiental de la zona de Reserva Forestal 

La sentencia ordenó a la CAR ajustar este Plan a las decisiones en ella tomadas, entidad que fue requerida por el Magistrado para no dilatar más la adopción del Plan.

El Alcalde Enrique Peñalosa sustentó la solicitud de que el Comité de Verificación autorizara incluir dentro del Plan de Manejo su proyecto de sendero cortafuegos panorámico y turístico. Aunque a varios miembros del Comité les resulta atractiva la idea de este sendero no hubo autorización del Comité ni del Magistrado  y quedó claro que este sendero no tiene nada que ver son las órdenes del Fallo. Eso no excluye que el Alcalde pueda tramitar la inclusión, pero considero que ese uso no es compatible con el régimen de reservas forestales y que implica, por tanto, una nueva sustracción de la Reserva Forestal, incompatible con el Fallo del Consejo de Estado.

Sin embargo, el Director de la CAR señaló que esta entidad también ha propuesto senderos cortafuegos y considera que es conveniente una alternativa de acceso fácil, pronto y oportuno para enfrentar los incendios, ya que los vuelos en helicóptero son muy costosos. Considera conveniente que el Plan de Manejo contemple senderos cortafuegos, pero añade que para usos multi-propósitos de los senderos se deben hacer previamente análisis de capacidad de carga muy juiciosos.

Se dejó en claro por parte del Magistrado y la Consejera de Estado que en el área no construida de la Franja de Adecuación, llamada Área de Uso público prioritario,  debe entrar en funcionamiento un parque ecológico y que el Distrito tiene que dar pronto cumplimiento a esta orden, de acuerdo con el Plan de Manejo adoptado mediante el Decreto 485 de 2015 y que esta era la compensación a la ciudadanía por las afectaciones al medio ambiente que se produjeron por la negligencia o las decisiones de las entidades públicas en contra de la protección ambiental.

Se evidenciaron diferencias de criterio entre la Personería Distrital y la CAR sobre dos aspectos del Plan de Manejo: Preocupa a la Personería que el Plan contemple licencias para usos dotaciones y para vivienda, que considera incompatibles con la Reserva Forestal  y, además, que la CAR propone una zonificación diferente a la del Fallo que puede ocasionar dificultades para el cumplimiento de sus decisiones.  El Director de la CAR contestó que es necesario incluir la posibilidad de expedir licencias asociadas a conservación como, por ejemplo, el aprovechamiento forestal cuando se adelanten acciones de sustitución de especies foráneas e incluso otras obras. Aclaró que los cambios en la zonificación obedecían a la solicitud del Ministerio de Ambiente de ajustarla al Decreto nacional 2372 de 2010, expedido después del Plan de Manejo original.

En relación con este tema, se hizo referencia a  la orden 3.1. del Fallo que ordenó al Ministerio de Ambiente señalar las actividades que ocasionan bajo impacto ambiental y que además generan beneficio social, de manera tal que se pueden desarrollar en las áreas de reserva forestal, sin necesidad de efectuar la sustracción de las mismas. Estas actividades están señaladas en la Resolución 1274 de 2014, que modificó la Resolución 1527 de 2012 

Para control ciudadano:

Que se asignen los recursos del presupuesto distrital para la ejecución y puesta en funcionamiento del parque ecológico y recreativo en el Área de Ocupación Pública Prioritaria de la Franja de Adecuación y que los recursos asignados al sendero cortafuegos panorámico y turístico, que no tiene nada que ver con el Fallo, no afecten el cumplimiento de dicha orden.

Verificar el tipo de usos que se incluyan en el Plan de Manejo del área de Reserva Forestal, para evitar que autorice un sendero contrario a las normas nacionales sobre usos del suelo en reservas forestales y a las órdenes del Fallo Cerros. Vigilar que se dé cumplimiento al uso previsto en la Resolución 1274/14: “El desarrollo de infraestructura para recreación pasiva, senderismo e interpretación paisajística que no incluya estructuras duras

 

Derechos adquiridos

No fue aprobado el documento conjunto elaborado por el Ministerio de Vivienda y la Secretaría Distrital de Planeación como documento único de interpretación del Fallo para el reconocimiento de derechos adquiridos como base para revivir licencias. El Comité consideró que no era su competencia aprobar ese tipo de documentos y fue el Magistrado el que fijó los criterios, que luego recogerá en un auto.

No se aceptó la tesis de MinVivienda y Secretaría de Planeación según la cual las Resoluciones 463 y 1582 de 2005 habían sido revividas en su integralidad por el Fallo Cerros. El Magistrado fue enfático en señalar que esas resoluciones habían sido modificadas, que todos los actos administrativos contemplados en la Resolución 1582 no podían revivir y que había que dar cumplimiento  a la orden 2.2.

2.2. Respetar los derechos adquiridos, en la forma como ha quedado definido en la parte considerativa, a quienes obtuvieron licencias de construcción y/o construyeron legalmente en la franja de adecuación y en la “zona de recuperación ambiental”, ubicada dentro de la reserva forestal protectora, antes de la anotación registrar de la afectación a la reserva del predio respectivo.

No obstante lo anterior, no se reconocerán los derechos adquiridos si se demuestra que, a pesar de no existir una anotación registrar dentro de la historia traditicia del inmueble que lo afectara a la reserva forestal protectora, por actuaciones se deduzca inequívocamente que el propietario, poseedor o tenedor del inmueble conocía la afectación que pesaba sobre el inmueble en cuanto a la existencia de la reserva.

El análisis de contexto realizado por la Consejera de Estado y el Magistrado resaltó que el Fallo tenía como finalidad proteger derechos colectivos, sin desconocer aquellos casos en que de buena fe un particular hubiera construido u obtenido una licencia sin conocer  la existencia de la Reserva Forestal, porque fueron las autoridades las que omitieron registrarla. En Reserva Forestal no se puede construir, así se hayan expedido licencias, pero en Franja de Adecuación sí, bajo las condiciones del Fallo.

El Magistrado hizo unas precisiones adicionales:

-En la zona de Reserva Forestal no se puede viabilizar ninguna licencia y no habrá derechos adquiridos en ningún caso

-En la Franja de Adecuación quienes contaban con licencias de urbanismo ejecutadas o expedidas en la fecha de la suspensión, tendrán derecho a ejecutar las obras de urbanización y a obtener licencia de construcción.

-Quienes tenían licencias de urbanismo y construcción tendrán los derechos que la ley asigna a los titulares de licencias: podrán obtener prórrogas y revalidaciones, y posteriores ampliaciones.

-Quienes voluntariamente habían suspendido el trámite de licencia podrán solicitar que el trámite continúe.

Sobre lo dispuesto en la orden 2.2. respecto a que no se reconocerán derechos adquiridos a quienes obtuvieron licencias antes de la anotación de la  Reserva Forestal en el registro inmobiliario de la Reserva pero hay actuaciones inequívocas que permitan deducir que el propietario o poseedor del inmueble conocía que esa Reserva existía el Magistrado señaló: Que esa verificación deberían hacerla los Curadores Urbanos dentro del trámite de la licencia. Con posterioridad un abogado que habló a nombre de los curadores señaló que era importante para ellos contar con la posibilidad de verificar con total diligencia la documentación para demostrar esta circunstancia y no depender solo de los documentos aportados por el solicitante de la licencia.

Y finalmente el Magistrado añadió una condición muy importante: Se debe demostrar que con la construcción derivada de la licencia no se producirá una afectación ambiental sobre el agua o el suelo. Esa posible afectación la verificará una comisión conjunta de la CAR y la Secretaría de Ambiente de Bogotá, con la vigilancia de la Personería de Bogotá.

Para control ciudadano:

Mucha atención al Auto del Magistrado que concrete los criterios, para poder hacer seguimiento a las licencias que se soliciten o se revivan.

Cuando sea necesario, hacerse parte dentro de los trámites de licencias, para hacer valer las órdenes del Fallo y las normas legales.

Vigilancia a las actuaciones de la CAR y la Secretaría de Ambiente para la verificación de eventuales afectaciones ambientales.

 

Normalización y  mejoramiento de barrios informales 

El Magistrado informó que el cumplimiento de esta orden está bastante atrasado.

La Secretaría de Planeación Distrital hizo un rápido recuento del estado de los procesos de legalización de los barrios de origen informal, de los recursos resueltos respecto a las legalizaciones tramitadas en la anterior administración. Hay casos en que se requiere alinderamiento de cuerpos de agua por parte de la CAR o que existen problemas respecto a la posibilidad de suministro de acueducto y alcantarillado por parte de la Empresa de Acueducto.

Personas de la comunidad presentes en la Audiencia, particularmente directivos de las Juntas de Acción Comunal de la UPZ 89, señalaron que el informe no había incluido todos los barrios y le indicaron al Magistrado que en las Secretarías de Hábitat y de Planeación les estaban diciendo que las legalizaciones estaban programadas para el 2018. La administración distrital aclaró que en el sector de San Isidro, San Luis y La Sureña existía el problema del suministro de acueducto por Acualcos cuya capacidad resultaba insuficiente e impedía la legalización, pero que la empresa de Acueducto no podía entrar a prestar el servicio porque podría incurrir en prácticas restrictivas de la competencia con ese otro prestador y que habían formulado consultas a las Superintendencias de Servicios Públicos y de Industria y Comercio. Quienes intervinieron a nombre de las Juntas del sector señalaron que estaban enfrentados a dilaciones de las entidades del Distrito y el Magistrado decidió enviar un auto a las Superintendencias mencionadas para que agilizaran las respuestas.

Para control ciudadano: 

Verificar la información sobre el estado de las legalizaciones, y hacer seguimiento a cada uno de los trámites, con el fin de interponer las acciones legalmente pertinentes.

Por: Maria Mercedes Maldonado – Vocera de la Veeduría Ciudadana Cerros Orientales. Ex Secretaria de Hábitat y de Planeación, coordinó Plan de Desarrollo de Bogotá Humana y ex candidata Progresista a la Alcaldía de Bogotá 2015

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Tomado de: IMAGINA BOGOTA

www.imaginabogota.com

 

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