SOBRE EL DECRETO 092 DEL 23 DE ENERO DE 2017 DEL PRESIDENTE SANTOS, LLAMADO DECRETO ANTICORRUPCION

 
Con mucha publicidad el Presidente de la República ha expedido el Decreto 082 del 23 de Enero del presente año, atribuyendo indiscriminadamente  la corrupción a  las ONGs, en las que se incluyen a las organizaciones sociales y comunales caracterizadas como  ánimo de lucro.
 
En realidad es una norma inocua que  hace mucho daño a las organizaciones comunales, sociales y ONGs de naturaleza social, pero que para nada toca los problemas estructurales de la corrupción que como hemos insistido comienzan en los mal llamados partidos políticos y en los festivales electorales mal llamados elecciones; continúa con la satanización y asesinatos   a los ciudadanos y organizaciones civiles cuando hacemos veeduría como es el caso contra los dirigentes comunales;  con la manipulación de los términos de referencia y en general la contratación pública  y los sobrecostos, problemas todos que estamos tocando en un proyecto de referendo de iniciativa ciudadana en proceso ante el Consejo Nacional Electoral.
 
Lo que vemos con este Decreto Presidencial es un distractor más para mitigar la indignación ciudadana sin que exista compromiso real del Estado  Nacional contra la corrupción como lo muestran, por ejemplo la alta impunidad, superior al noventa por ciento en las demandas ciudadanas por casos de detrimento al patrimonio público.
 
Sobre las ONGs
 
Por ONGs se deben entender a las entidades jurídicas sin ánimo de lucro( Art. 103 y 355 C.N.);  este sentido se debe hacer la siguiente precisión:
Cuando la delegataria de 1991 María Mercedes Carranza propuso en la Asamblea Nacional Constituyente el segundo inciso del Artículo 355, se refirió explícitamente a las entidades de naturaleza social, promotoras y defensoras de derechos humanos,  económicos, sociales y colectivos que con gran altruismo y vocación de servicio atienden a importantes segmentos de población que regularmente tiene abandonados el Estado en sus necesidades básicas; también son entidades sociales solidarias cuya razón de ser es el conocimiento y ejercicio de derechos como en efecto son las organizaciones comunales y sociales  en general. Estas organizaciones deben ser respetadas, valoradas, reconocidas por la sociedad y el Estado pues en lo fundamental constituyen un voluntariado social de invaluable importancia para las comunidades y la sociedad.
 
Las ONGs de la corrupción
 
Caso diferente es el de las llamadas ONGs de contratación de la clase política, generalmente reconocidas por las cámaras de comercio, que  amparados en las figuras jurídicas  de entidades sin ánimo de lucro, acceden a los  recursos públicos del Estado en todos los niveles territoriales. De hecho un carrusel de la corrupción está constituido por un político o círculo político cerrado, un o unos abogados “mañosos” y unas empresas y/o ONGs de la corrupción para acceder a los recursos públicos. Por lo general estos carruseles disponen de muchas personerías jurídicas para participar en las licitaciones o acceder directamente a los contratos, de tal manera,  como dice el refrán popular, que ganen  con cara,  con sello o de filo.  
 
De seguro que hoy, a dos días de expedido el Decreto 082 del Presidente Santos,  quienes más están reuniendo los requisitos para acceder a los recursos públicos según esta norma,  son estas ONGs  de contracción, pues es su oficio, su especialidad, su habilidad es actualizarse todos los días a las normas del Estado para seguir burlando el interés público; y de seguro que quienes están más lejos de cumplir estos requisitos, por ejemplo la inscripción en el SECOP, son las reales ONGs ciudadanas justamente por estar ocupadas en su cotidianidad social y solidaria.
 
El grave problema del Presidente Santos  y su cerrado círculo de Gobierno es que no escucha, no consulta, no habla con quienes debe hablar en estos casos,  como somos los miles de ciudadanos y organizaciones que sin pretensión diferente que el bienestar común le dedicamos la vida a las actividades sociales,  pero si se deja secuestrar por funcionarios autocráticos, soberbios, antidemocráticos, enemigos de las organizaciones sociales,  en la línea del Ministro de Hacienda que le hacen cometer tan graves errores que muy pronto debe corregir, como el Decreto en comento que de paso está violando el derecho a la honra a miles de organizaciones y ciudadanos.
 
El caso de las organizaciones comunales y sociales
 
Los carruseles de la corrupción son cada día más cerrados, hasta y excluyentes de las organizaciones comunales y sociales,  según varios estudios, entre ellos de la Cámara colombiana de la construcción, “una muestra aleatoria en 47 municipios, 12 departamentos y 13 alcaldías en Bogotá. Al final encontramos que el 65 por ciento de la contratación de esos municipios se hizo a un único proponente, y el 35 por ciento en los departamentos. En Bogotá el 58 por ciento de los contratos de las alcaldías locales se los ganó un único oferente. Llaman la atención los casos de Usme y Suba porque el ciento por ciento de todos los contratos fueron adjudicados a un único oferente”.
 
Las organizaciones comunales y sociales en general como de madres comunitarias, de padres de familias, de sindicatos y ONGs de ciudadanos del común, difícilmente acceden a recursos públicos pues ni hacen parte de los carruseles y están muy lejos de reunir los exigentes y restrictivos requisitos que imponen el Estado y  los definidores de los contratos.
 
Existen en Colombia muchas pruebas de que la mayor eficiencia en la ejecución de los recursos públicos con la menor cantidad de casos de corrupción,  en las pocas  veces que se les ha permitido, es cuando se ha hecho con estas organizaciones comunales y ONGs de real naturaleza social y solidaria. Recientemente se podría verificar con la Gobernación de Cundinamarca o la Alcaldía de Bogotá, sin embargo el Gobierno Nacional no ha reconocido o tenido en cuenta esta realidad.
 
Para el caso de las organizaciones comunales la norma no afecta los convenios solidarios de la Ley 1551/012.
 
Quizás lo novedoso de este Decreto, pero inocuo frente a la corrupción  sea la condición de que las personas jurídicas sin ánimo de lucro que aspiren acceder a recursos públicos por la vía de la contratación se deben inscribir en el  “Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP”, registro adicional a de  las cámaras de comercio.
 
De  todas maneras invitamos a las organizaciones comunales y ONGs  de real naturaleza social para que de inmediato  se inscriban en el SECOP, garantizando que en cada comité empresarial o entidad certifiquen calidades o idoneidad en las especialidades a que aspiran para lo cual se anexa unas puertas de acceso.
 
Igualmente debemos avanzar hacia una concertación con el Gobierno Nacional para que con los interesados caractericemos,  clarifiquemos y diferenciemos las ONGs,  pues en nombre de la  lucha contra la corrupción no se puede maltratar a tantas organizaciones sociales que de verdad merecen todo el respeto del Estado, que son bastiones de la democracia social  y que demandan normas que las amparen, como lo quiso en el segundo inciso del Artículo 355 de la constituyente María Mercedes Carranza.
 
GUILLERMO A. CARDONA MORENO
Movimiento Comunal y Comunitario de Colombia
CC. 19.191.036
Cel: 515 3387554
 
Sistema Electrónico para la Contratación Pública – SECOP
En atención a lo establecido en la Ley 1712 de 2014 (Ley de Transparencia) el Banco publica en SECOP información de la contratación relacionada con la adquisición de bienes y servicios.  El sistema SECOP es administrado por la Agencia Estatal Colombia Compra Eficiente y está disponible en la página Web www.colombiacompra.gov.co
 Para consultar información relativa al plan anual de adquisiciones de bienes y servicios, incluidos sus actualizaciones, acceda al siguiente enlace:
 Para consultar información de la gestión contractual relacionada con la adquisición de bienes y servicios, acceda al siguiente enlace:
 Para solicitar información puntual sobre algún proceso en particular, puede acceder al siguiente enlace:
Foto: You Tube de Guillermo Cardona

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