La norma no aplicará a particulares que hayan suscrito al convenio de concesión antes de marzo del 2015. Quienes firman convenios con posterioridad a esa fecha, deberán acogerse obligatoriamente a las tarifas establecidas en el decreto 550 del 2010.
Con la derogación del artículo quinto del decreto 268 del 2009, desaparecen las excepciones que había en los parqueaderos públicos de propiedad del distrito. Dicha norma en su artículo quinto establecía que los parqueaderos del distrito que fueran entregados en concesión para ser operados y administrados por particulares, estaban exceptos del cumplimiento de las tarifas base establecidas en el decreto 550 del 2010. Eso lo explico el secretario de asuntos locales de la secretaría distrital de gobierno el señor José Cuesta.
En resumen, los parqueaderos que a partir de la fecha de derogatoria de la citada norma suscriban contratos o convenios de concesión con el distrito, tendrán que someterse a la estructura y normatividad tarifaria prevista en el artículo 550 de 2010. Antes de esta derogatoria, los parqueaderos concesionados cobraban tarifas superiores a las establecidas por la norma.