Constancia radicada por la Concejal María Victoria Vargas sobre su voto negativo a la venta de Acciones de la Empresa de Energía de Bogotá

A continuación  presentamos la constancia de voto negativo a la venta del 20% de las acciones de la EEB, de la concejal vocera del partido liberal. (Original en papel membrete de la Concejal, para ampliar las imágenes dele click)

Bogotá D.C. 8 de noviembre de 2016

Honorables Concejales

PLENARIA

Concejo de Bogotá Ciudad.

Respetados Colegas.

Ref: CONSTANCIA VOTO NEGATIVO. Observaciones jurídicas y de conveniencia al texto definitivo de los proyecto de Acuerdo No. 473 de 2016

Hemos sido convocados a la sesión plenaria del día de hoy con el fin de iniciar el segundo debate al proyecto de Acuerdo No. 473 de 2016 “Por medio del cual se autoriza a Bogotá Distrito Capital a enajenar una participación accionaria en la Empresa de Energía de Bogotá S.A. E.S.P. a través de un Programa de Democratización”, al respecto me permito efectuar las siguientes consideraciones:

  1.  Lo primero que debo señalar en mi condición de vocera de la Bancada del Partido Liberal es anunciar a la plenaria la decisión adoptada por los integrantes de la misma, después de sendas reuniones realizadas el 4 y 27 de octubre. En dichas reuniones se dio a conocer el criterio individual de cada integrante frente a los tres proyectos de acuerdo presentados por la administración para las sesiones extraordinarias, así: H.C. LUZ MARINA GORDILLO, GERMAN GARCIA, HORACIO JOSE SERPA y JORGE DURAN, manifiestan su apoyo afirmativo a estas iniciativas y piden dejar en libertad para votar. En lo personal, manifesté en dichas reuniones que aún no tenía una posición definida por cuanto estaba estudiando el tema; hoy ya la tengo y paso a explica
  1. Esta corporación de tiempo atrás, en diferentes administraciones, se ha ocupado de estudiar iniciativas similares a la contenida en el proyecto de Acuerdo No. 473 de 2016. De hecho parte de mi demora para fijar una posición radicó en el estudio de las actas de sesiones de hace 20 años, es decir, de 1996, cuando este cabildo se ocupó de temas similares y allí están consignados los argumentos jurídicos que fueron válidos en su momento y que siguen siendo pertinentes en la actualidad, básicamente porque el marco normativo no ha cambiado; ni la Constitución Política de 1991, en su artículo 60, ni la Ley 226 de 1995, que reglamenta la materia han sufrido cambio alguno hasta la fecha.
  2. En cumplimiento de la función normativa asignada a esta Corporación, es necesario recordar que dos elementos de análisis
    deben estar presentes durante el estudio y votación de todo proyecto
    de acuerdo; 1) el jurídico, que busca asegurar que la iniciativa (acto administrativo complejo) se ajuste en todo a la Constitución, la Ley y
    los Acuerdos expedidos por la ciudad, en virtud de los principios de responsabilidad y legalidad que deben orientar las actuaciones de
    todo servidor público, y 2) la conveniencia; referida a las bondades
    que dicha iniciativa genera para la ciudad. 2
  3. Frente al primer elemento de análisis, el jurídico; debo recordar que los procesos de enajenación accionaria en Colombia tienen un marco jurídico que nace del artículo 60 de la Carta Política y se desarrolla por el legislador a través de la Ley 226 de 1995, normas que fijan con precisión el objeto y procedimiento de dicho trámite, contenidas de manera especial en los artículos 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 16 y 17 de la señalada ley.
  4. En 1996, cuando se tramitaba en este cabildo la iniciativa de la administración Mockus para enajenar la ETB, acudí al maestro LUIS CARLOS SACHICA para que me rindiera un concepto jurídico sobre la manera de interpretar y aplicar la Ley a nivel del Concejo de Bogotá, el cual, básicamente señala lo siguiente:
 141 142 143
  1. En síntesis, a diferencia de lo que argumenta y expone la administración, tanto en este caso como en la venta de las acciones de ETB, no se ha dado cumplimiento al requisito legal establecido en el parágrafo del artículo 8 de la ley 226 de 1995, que señala: “…Parágrafo.- El plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares respectivos, debe ser presentado para su conocimiento al Congreso de la República durante los primeros 60 días del año….”, requisito esencial para configurar el acto administrativo complejo en curso, como ha quedado claramente explicado en el anterior concepto del doctor SACHICA.
  2. Y ello, se complementa con la teoría de la ciencia administrativa que distingue sin duda alguna las diferencias y alcances entre PLAN, PROGRAMA y PROYECTO. Al respecto es claro, que mientras un PLAN define a grandes rasgos las ideas que van a orientar y condicionar el resto de niveles de planificación, en la medida que determina prioridades y criterios de nivel estratégico, el PROGRAMA se caracteriza por concretar los objetivos y temas que se exponen en el plan, teniendo como marco un tiempo más reducido, representa la especificación de fines y la concreción de recursos.
  3. Por tal motivo, mal podría pretender la administración que el Concejo de Bogotá autorice, primero, la enajenación de acciones a cuenta gotas de diferentes participaciones estatales, sin conocer previamente el PLAN de la administración frente al tema para su periodo de gobierno, el cual debe presentarse durante los primeros 60 días del año.
  4. Esto se corrobora con lo efectuado por el Gobierno Nacional al respecto. En cumplimiento de dicho deber legal el Ministro de Hacienda y Crédito Público el 28 de febrero de 2013, radicó ante el Congreso de la República – Presidencia de Senado y Cámara de Representantes – el Plan de Enajenación de Capital para la vigencia 2013, y solo con posterioridad a ello, procedió a dar cumplimiento a los demás requisitos establecidos por el legislador para realizar las enajenaciones previstas, a saber; generar un programa específico para cada caso, remitirlo a conocimiento de la defensoría del pueblo y aprobarlo por decreto presidencial, como se muestra a continuación:“PLAN” DE ENAJENACION ANUAL 2013.

cardenas

“PROGRAMA” DE ENAGENACION ISAGEN – Defensoría del Pueblo

rengijo

APROBACION DEL “PROGRAMA” DE ENAJENACION DE ISAGEN

30-de-julio

10. Como queda demostrado, el orden definido por el legislador para adelantar cualquier tipo de enajenación de la propiedad accionaria estatal, parte de la elaboración de un Plan de enajenación anual en forma global con sus avalúos preliminares respectivos, debe ser presentado durante los primeros 60 días del año, el cual define a grandes rasgos las ideas que van a orientar y condicionar el resto de niveles de planificación, en la medida que determina prioridades y criterios de nivel estratégico. Luego corresponde con ello, diseñar el programa de enajenación respectivo, con base en estudios técnicos correspondientes, el cual se enviará copia a la Defensoría del Pueblo, que será presentado a consideración, en este caso, del Consejo de Gobierno, el cual, previo concepto favorable, lo remitirá al Gobierno para su posterior aprobación.

11. Todo lo anterior se contradice con lo querido y expresado por la administración, tanto en la exposición de motivos del proyecto como en las explicaciones dadas por la misma, a través de sus diferentes funcionarios en los debates de comisión, se observa que

frente al trámite de la iniciativa se construyó un orden diferente y contrario a la ley, así:

“…La Ley 226 de 1995 organiza cronológicamente el procedimiento de enajenación de propiedad accionaria en cuatro fases:

a) Decidir/autorizar enajenar un activo específico;
b) Elaborar un programa de enajenación;
c) Aprobar y adoptar el programa de enajenación;
d) Difundir del plan de enajenación y ejecución del programa de enajenación que deberá organizarse, por lo menos en dos etapas, siendo la primera de ellas, la correspondiente a la oferta a los destinatarios de condiciones especiales, denominados comúnmente como “sector solidario”….”

12. Adicionalmente a lo anterior, en materia jurídica también surge el tema del IMPACTO FISCAL, de la Ley 819 de 2003, pues pese a que en la exposición de motivos del proyecto se dice:

“…Como conclusión general, se considera que la iniciativa no tiene impacto fiscal significativo, que amerite fuentes adicionales para sustituir el ingreso por dividendos, toda vez que con la implementación de la estrategia adoptada por EEB S.A. E.S.P. y la adopción de las mejores prácticas de gobierno corporativo se espera que en el mediano y en el largo plazo las utilidades de la misma aumenten y en esa medida se maximicen el flujo de dividendos futuros. De otra parte, tal y como se evidenció anteriormente, las inversiones y las obras que realice el Distrito Capital generarán un crecimiento económico para la ciudad, y en consecuencia, efectos positivos en el recaudo tributario…”.

13. No obstante, es absolutamente claro que el Marco Fiscal de Mediano Plazo es uno SI se aprueba la venta de acciones de la EEB y otro muy diferente si NO se aprueba la venta. En la actualidad debe existir un Marco Fiscal de Mediano Plazo, aprobado conformidad al artículo 5° de la Ley 819 de 2003, el cual debe modificarse necesariamente de aprobarse el presente proyecto de acuerdo. Por lo tanto, el impacto fiscal de que trata el artículo 7° de la Ley debe contemplar y especificar los cambios al Marco Fiscal de Mediano Plazo, los cuales NO se están contemplando en la exposición de motivos.

14. Un último argumento frente al análisis jurídico, es el referido a la competencia del Concejo de Bogotá para autorizar recursos destinados a ejecutar obras sobre terrenos que gozan de protección jurídica frente a su uso.

15. En efecto, del conjunto de las ocho (8) obras que piensan financiarse con los recursos de la venta del 20% de la EEB, existen algunas cuyos trazados, aún preliminares, y ejecución futura están sobre terrenos que hoy gozan de una protección especial de carácter ambiental, denominada “Reserva Thomas Van der Hammen”. En mi modesto criterio, esta corporación carece de la competencia para destinar y apropiar recursos para obras que modifican el uso del suelo, sin tener la competencia para ello, pues dichos terrenos gozan de una limitación a la propiedad, protección a la fecha vigente.

16. Ahora en lo referente al criterio de la CONVENIENCIA, es claro que este proyecto, en mi criterio, tiene una gran falencia, que lo hacen inconveniente en el momento actual.

17. Para nadie es extraño ni desconocido, incluso la misma administración, la profunda crisis financiera por la que atraviesa la empresa TRANSMILENIO. Aquí demostré que durante los cuatro años por cuenta de la mala implementación del SITP, la ciudad perdió más de $1.8 billones de pesos. El Fondo de Estabilización Tarifaria FET, que es el instrumento a través del cual la ciudad le gira a TRANSMILENIO los recursos para compensar las pérdidas de 11 la empresa ha girado durante el presente año $470 mil millones con corte a 30 de septiembre. Es decir la pérdida de solo este año va a ser superior al medio billón de pesos. Reconocemos que la actual administración no es la causante del problema y que se encuentra trabajando en búsqueda de soluciones. Pero la ciudad aún no conoce un plan de salvamento en el que se vislumbre un mejor futuro para TRANSMILENIO. Por lo tanto sacar recursos de una empresa boyante y fuerte financieramente, tal y como se ha demostrado es la EEB para invertir en troncales de TRANSMILENIO. NO SE PUEDE APROBAR, sería una irresponsabilidad total por parte de esta Corporación.

18. Finalmente, conforme lo expresó el pasado 24 de octubre nuestro ilustre Director del Partido Liberal, Senador HORACIO SERPA, es importante preguntarse si «¿Seguimos invirtiendo en infraestructura vial, o salvamos vidas de colombianos?«1, interrogante vigente a nivel distrital, pues es claro que la Reforma al Sector Salud, no ha resuelto la crisis que pretendió resolver, pero sí queremos hoy continuar privilegiando la infraestructura vial, como en este caso.

19. Por lo anterior, y en especial por lo previsto en los artículos 6, 121 y 133 de la Carta Política2, el artículo 34 de la Ley 734 de 2002 dejo constancia sobre las razones de carácter jurídico y de conveniencia por las cuales no puedo acompañar el proyecto de Acuerdo No. 473 de 2016, manifestando mi VOTO NEGATIVO a esta iniciativa.

Cordialmente.

MARIA VICTORIA VARGAS SILVA Concejal de Bogotá.


1 https://www.partidoliberal.org.co/vernoticia.php?idvar=778

2 Carta Política de 1991. ARTICULO 6. Los particulares sólo son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones.

ARTICULO 121. Ninguna autoridad del Estado podrá ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

ARTICULO 133.Los miembros de cuerpos colegiados de elección directa representan al pueblo, y deberán actuar consultando la justicia y el bien común. El voto de sus miembros será nominal y público, excepto en los casos que determine la ley. El elegido es responsable políticamente ante la sociedad y frente a sus electores del cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura

Fuente y foto: Concejo de BogotáD.C.

 

 

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