¿Cómo reclamar una licencia de conducción suspedida?

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Para poder reclamar su licencia de conducción suspendida debe tener la cédula de ciudadanía o de extranjería, el certificado del curso de sensibilización (exigido a personas que fueron sancionadas por conducir en estado de embriaguez y que en la parte resolutiva del acto administrativo se impone la obligación de realizar cursos de sensibilización). Los documentos deben ser los originales.

Recuerde que la licencia de conducción como documento público y de carácter personal e intransferible es expedida por el Ministerio de Transporte y certifica a una persona apta para conducir un vehículo. Consulte si su licencia se encuentra o no suspendida.

Una vez tenga los documentos diríjase al SuperCADE Movilidad, a la oficina de copia de audiencias y diligencie la solicitud de entrega de su licencia suspendida de lunes a viernes de 7:00 a.m. a 12:00 m. El SuperCADE Movilidad está ubicado en la avenida calle 13 No. 37 – 35, localidad de Puente Aranda.

Una vez realizada la solicitud de entrega de licencias de conducción, el peticionario contará con cinco (5) días hábiles para reclamar el documento, de lo contrario éste será devuelto al archivo central y se deberá iniciar nuevamente el trámite.

La entrega de la licencia de conducción suspendida se efectuará siempre y cuando el titular cumpla con todos los requisitos necesarios para la devolución de la misma y vencido el término de la sanción.

Tanto la prestación de servicios gratuitos comunitarios, así como la realización del curso de sensibilización establecido en el Artículo 5 de la Ley 1696 de 2013, se deben realizar en el lugar que determine la Secretaría de Movilidad.

El trámite relacionado a licencias de conducción retenidas por autoridades de la Secretaría de Movilidad por presunta falsedad debe realizarse en la oficina de radicación de denuncias de la Fiscalía General de la Nación (Carrera 33 N° 18 – 33 primer piso).

Según el Artículo 26 del Código de Tránsito existen cinco razones para suspender una licencia de conducción:

  • Por imposibilidad transitoria física o mental para conducir, soportado en un certificado médico.
  • Por decisión judicial.
  • Por encontrarse en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas alucinógenas mientras conduce.
  • Por reincidir en la violación de las normas de tránsito en un período no superior a un año.
  • Por prestar el servicio público de transporte con vehículos particulares, salvo cuando ocurra alguna alteración en el orden público en cualquier ciudad del país y cuando las autoridades lo permitan.

Evite cualquiera de estas situaciones para que siga disfrutando la libertad de movilizarse responsablemente en su vehículo.

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